viernes, 26 de octubre de 2012

Inician expediente para obligar al Ejecutivo a reglamentar totalmente la ordenanza sobre nocturnidad





Un grupo de concejales ingresó en las ultimas horas una resolución que apunta a obligar al Departamento Ejecutivo a reglamentar en forma completa la ordenanza 11861/12, recientemente sancionada para regular los aspectos vinculados a la actividad nocturna del distrito. El decreto de Gutierrez omitió establecer el procedimiento administrativo de 36 artículos que componen la norma.

En el pedido, que tomará estado parlamentario durante la sesión del próximo martes 23, los ediles advierten que “Si bien dentro de los artículos ignorados en el decreto de referencia existen muchos que no ameritan serlo por su carácter autosuficiente, existe muchos otros que por su carácter dispositivo, de no estar reglamentados, no podrán ser ejecutados. Sin ello –dicen los ediles- se tornan abstractas muchas disposiciones por la natural imposibilidad de operativizarlas.”

Los concejales apuntan a la falta de definición sobre los procedimientos que deben seguirse en relación a los artículos 5, 7, 10 al 13, 16 al 23, 25 a 33 y 35 a 40. La mayoría de ellos, deja un vacío administrativo en las obligaciones que deben cumplir los comercios categorías I, IV y V, es decir, los bares y pubs. También, deja sin reglamentar cuestiones que los legisladores entienden “fundamentales”, como los sistemas de control de sonido, cámaras de seguridad, tramitación de permisos de extensión horaria en esas categorías y otros aspectos centrales en la voluntad de ordenar el descontrol.

La resolución también “recomienda” al Departamento Ejecutivo, incorporar la exigencia de presentación de certificado de antecedentes penales para quienes se inscriban en el registro de empresarios nocturnos que crea la ordenanza.

El pedido fue firmado por los concejales Mario Sahagun (FAP), Diego Buffone (CC), Fernando Pérez y Oscar Garcia (UCR), Gustavo Filaretti, Matías Festucca y Hernán Lupo (FKQuilmeño).

*Adjuntamos texto completo de la resolución para una consulta más exhaustiva.

Visto:

La reglamentación parcial de la Ordenanza 11861/12 llevada adelante por el Departamento Ejecutivo y

Considerando:

Que el decreto 4287, suscripto por el titular del Departamento Ejecutivo el 21 de septiembre, incorporado al Boletín Oficial del 25 de ese mes y publicado oficialmente con fecha 10 de octubre, reglamenta solo parcialmente la norma sancionada.

Que si bien dentro de los 36 artículos ignorados en el decreto de referencia existen muchos que no ameritan serlo por su carácter autosuficiente, existe muchos otros que por su carácter dispositivo, de no estar reglamentados, no podrán ser ejecutados.

Que la reglamentación de la norma es una facultad que compete al Departamento Ejecutivo, y que sin ella, se tornan abstractas muchas disposiciones por la natural imposibilidad de operativizarlas.

Que en este sentido, corresponde señalar que han quedado los artículos 5, 7, 10 al 13 inclusive, 16 a 23 inclusive, 25 a 33 inclusive y 35 a 49 inclusive, ignorados en el decreto de referencia.

Que en este sentido, corresponde hacer la respectiva enumeración:

Artículo 5: su falta de reglamentación, impide conocer de que forma se materializará la inscripción en el Registro de Esparcimiento Nocturno al que quedan obligados todos los comercios comprendidos en la norma.

Artículo 7: su falta de reglamentación, impide conocer que formas precisas deben alcanzar las tramitaciones de cese de actividades.

Artículos 9 y 10: ambos establecen los límites horarios. Mientras el artículo 9 estipula las condiciones para las categorías II y III, el 10 lo hace para las matinées. El D.E ha reglamentado el 9, pero no el 10, generando un vacío de procedimientos respecto de este último control.

Artículo 11 (y su comparativo con el artículo 9): El artículo 11 establece la posibilidad de tramitar permisos especiales para extender el horario de actividad en los comercios comprendidos en las categorías I, IV y V. El artículo 9 lo hace respecto de las categorías II y III. Mientras el 9 quedó reglamentado, el 11 quedó sin hacerlo. El vacío procedimental se genera respecto de los comercios categorías I,IV y V en sus posibilidades de extensión horaria.

Artículo 16: su falta de reglamentación torna abstractas las obligaciones ambientales que deben cumplir los comercios, en tanto no acota a los específicamente comprometidos según la actividad. Tampoco establece autoridad de aplicación.

Artículo 17 (y comparativo con el 14): Su falta de reglamentación implica dejar en completo vacío procedimental a todo lo vinculado con el control acústico de todos los comercios, en todas sus categorías. Como contrapartida, es de destacar que la reglamentación realizada sobre el artículo 14 establece con suma precisión lo atinente a los extractores de aire. La comparación permite advertir que el D.E ha dejado aquí una enorme zona sin procedimientos ni exigencias a cumplimentar.

Artículo 18: También vinculado al control acústico, su falta de reglamentación deja el procedimiento de aislación acústica exigida en la Ordenanza, en un completo vacío de procedimientos.

Artículo 19: idem anterior, en lo vinculado a los controles técnicos del equipamiento.

Artículo 20: Su falta de reglamentación, impide la correcta definición de un glosario que permita identificar las eventuales faltas en materia de“condiciones de entorno.”

Artículo 22: Si bien el derecho de admisión debe necesariamente regirse por leyes nacionales y preceptos constitucionales, la falta de reglamentación del presente artículo impide agilizar procedimientos locales ante cualquier violación que se produzca en el marco de su ejercicio.

Artículo 26: Su falta de reglamentación impide concretar la exigencia establecida en el presente artículo, en orden a cumplir la exigencia semestral de libre multa de tributos municipales.

Artículo 27: Su falta de reglamentación deja un vacío procedimental en orden a la acreditación de contratación de seguro de espectáculo público.

Artículo 28: Su falta de reglamentación deja vacío procedimental en relación a la constitución de las fianzas reales o seguros de caución a que se refiere el artículo.

Artículo 33: Su falta de reglamentación, sumada a la que se verifica en todos los artículos referidos a la nueva zonificación (arts. 30 al 33 inclusive) deja un vacío en torno a los comercios que, a partir de la sanción de la ordenanza 11861/12, quedan dentro de la zona de radicación prohibida por emplazamiento anterior a la norma.

Artículo 35: Su falta de reglamentación, deja en vacío procedimental la inspección bimensual diurna establecido en el presente artículo.

Que en relación a las reglamentaciones si efectuadas, se advierte que existen algunos puntos que pueden ser aportados a los efectos de dejar preservado el verdadero espíritu de esta norma.

Por lo expuesto, los concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de

Resolución:

Art. 1: Solícitase al Departamento Ejecutivo, proceda a reglamentar los artículos 5, 7,11, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 26, 27, 27, 33 y 35 de la ordenanza 11861/12.

Art.2: Recomiéndase al Departamento Ejecutivo, que incorpore a la redacción de la reglamentación del artículo 24, la exigencia de presentación de Certificado de Reincidencia en el caso de personas físicas; y en el caso de personas jurídicas, el de quien figure como titular, presidente o director de la sociedad que se inscriba en el registro mencionado en ese artículo.

Art.3: De forma.



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